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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 25 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 25.

Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:

I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su incorporación familiar y social;

II. Elaborar para cada caso el Programa Individualizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes previo al inicio de su ejecución;

III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;

IV. Supervisar y evaluar, al menos cada seis meses, a los Centros de Internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;

V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;

VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes que establezca esta Ley;

VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;

VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;

IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas;

X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces de Audiencia especializados en adolescentes;

XI. Sustanciar la queja administrativa en los términos previstos en la presente Ley y el reglamento respectivo y, en su caso, dar vista al área de control y supervisión para los efectos conducentes;

XII. Conocer y resolver los medios de impugnación que interponga el adolescente o adulto joven, su representante legal, padres o tutor, contra las medidas disciplinarias impuestas por el centro de internamiento de conformidad con el reglamento respectivo;

 

XIII. Establecer, a través de la instancia colegida respectiva las normas relativas a los procedimientos de ingreso, selección, permanencia, evaluación, estímulos, promoción, reconocimiento, remoción y baja del personal especializado;

XIV. Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento;

XV. Dirigir la supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas en ejecución;

XVI. Solicitar al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes la adecuación y cumplimiento anticipado de la medida;

XVII. Informar al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes el incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven y solicitar la adecuación correspondiente;

XVIII. Proponer al Secretario, los nombramientos del personal en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Unidad Especializada hasta directores generales adjuntos, así como la de los titulares de los Centros de Internamiento;

XIX. Determinar la suspensión, destitución o inhabilitación en los casos previstos en el artículo 152 de la presente Ley;

XX. oordinar y supervisar la operación de los Centros de Internamiento;

XXI. Ordenar en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento;

XXII. Establecer los mecanismos de comunicación con los particulares, instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas; y,

XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.



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