Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 25 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 25.
Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:
I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su incorporación familiar y social;
II. Elaborar para cada caso el Programa Individualizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes previo al inicio de su ejecución;
III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;
IV. Supervisar y evaluar, al menos cada seis meses, a los Centros de Internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;
V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;
VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes que establezca esta Ley;
VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;
VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;
IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas;
X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces de Audiencia especializados en adolescentes;
XI. Sustanciar la queja administrativa en los términos previstos en la presente Ley y el reglamento respectivo y, en su caso, dar vista al área de control y supervisión para los efectos conducentes;
XII. Conocer y resolver los medios de impugnación que interponga el adolescente o adulto joven, su representante legal, padres o tutor, contra las medidas disciplinarias impuestas por el centro de internamiento de conformidad con el reglamento respectivo;
XIII. Establecer, a través de la instancia colegida respectiva las normas relativas a los procedimientos de ingreso, selección, permanencia, evaluación, estímulos, promoción, reconocimiento, remoción y baja del personal especializado;
XIV. Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento;
XV. Dirigir la supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas en ejecución;
XVI. Solicitar al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes la adecuación y cumplimiento anticipado de la medida;
XVII. Informar al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes el incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven y solicitar la adecuación correspondiente;
XVIII. Proponer al Secretario, los nombramientos del personal en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Unidad Especializada hasta directores generales adjuntos, así como la de los titulares de los Centros de Internamiento;
XIX. Determinar la suspensión, destitución o inhabilitación en los casos previstos en el artículo 152 de la presente Ley;
XX. oordinar y supervisar la operación de los Centros de Internamiento;
XXI. Ordenar en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento;
XXII. Establecer los mecanismos de comunicación con los particulares, instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas; y,
XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Estado de Michoacán Artículo 25 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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