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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 75 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 75.

Si el adolescente o adulto joven se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas para la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes, previa petición del Ministerio Público para Adolescentes o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más.



Estado de Michoacán Artículo 75 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...180

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