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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 126 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 126.

Recibidas las actuaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, la Sala Unitaria examinará la resolución recurrida y decidirá si el recurso es o no procedente. En el segundo caso lo desechará y devolverá las actuaciones al juzgado de su origen.

Si la Sala Unitaria estima procedente el recurso, en la misma resolución lo admitirá y declarará, previo examen del expediente, si en este se cometió o no, alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado y, en caso afirmativo, dictará las providencias necesarias, para que dentro de un término hasta de veinte días, se reparen esas violaciones por la propia Sala Unitaria o por el inferior a quien encomiende esas diligencias.

Contra el auto a que se refiere este artículo no procede recurso alguno.

 



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