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Código de Justicia para menores infractores Artículo 267 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 267.

El Juez de Ejecución vigilará en todo caso que las disposiciones contenidas en los reglamentos interiores del Centro no se vulneren los derechos y garantías de los menores contemplados en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Local, este Código y demás ordenamientos aplicables.

En los casos en los que así ocurriere, el Juez de Ejecución podrá decretar la inoperancia total o parcial y solicitar las modificaciones a las que haya lugar a las autoridades competentes



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