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Código de Justicia para menores infractores Artículo 265 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 265.

El Juez de Ejecución, vigilará el cumplimiento y dará seguimiento de las medidas y tendrá a su cargo el desarrollo de los planes individuales y programas para la ejecución de las medidas así como la designación del Centro en los que se ejecuten las medidas privativas y restrictivas de la libertad.

En todo caso, el órgano de ejecución en audiencia tendrá en consideración la opinión del menor y de su defensor, al aprobar el plan individual de ejecución



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