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Código de la Hacienda Pública Artículo 10 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 10.

Sólo podrá afectarse un ingreso estatal a un fin específico, cuando se cumpla lo que sobre este particular se establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado, en su defecto, se deberá obtener del Congreso la aprobación correspondiente.

Los ingresos estatales son inembargables, no pueden afectarse para fines específicos ni estar sujetos a retención, salvo para financiar rubros específicos del gasto público en los términos de lo señalado en el presente Código, así como para el pago de obligaciones contraídas a cargo del Estado o de los fideicomisos para la instrumentación financiera o de los fideicomisos de garantía y fuente alternativa a que hace referencia el artículo 407 de este Código, incluyendo los gastos directos o indirectos de dichos fideicomisos



Estado de Chiapas Artículo 10 Código de la Hacienda Pública
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