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Código de la Hacienda Pública Artículo 11 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 11.

Los contratos, convenios, acuerdos, concesiones y cualesquiera otros actos en los que se afecte un ingreso estatal a un fin especial, deberán ser autorizados por el Gobernador del Estado, debidamente registrados en la Secretaría, previo refrendo de la propia dependencia.

El Estado por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá afectar ingresos estatales, como fuente o garantía de pago de las obligaciones que contraiga por sí o a través de fideicomisos para la instrumentación financiera o fideicomisos de garantía y fuente alternativa a que hace referencia el artículo 407 del presente Código.



Estado de Chiapas Artículo 11 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...492

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