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Código de la Hacienda Pública Artículo 119 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 119.

El deudor o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia, podrá

 designar dos testigos y, si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta respectiva, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo. Asimismo, dicho deudor podrá designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:

I. Los bienes inmuebles o la negociación en los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior;

II. En los demás casos:

a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

c) Alhajas y objetos de arte;

d) Frutos o rentas de toda especie;

e) Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;

f) Negociaciones comerciales, industriales, o agrícolas;

g) Créditos o derechos no comprendidos en el inciso b de este artículo.



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