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Código de la Hacienda Pública Artículo 120 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 120.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I. No señalare bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o, no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II. Cuando teniendo otros bienes susceptibles de embargo señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción del Área de Recaudación de hacienda.

b) Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

c) Bienes de fácil descomposición o deterioro, o materias inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitara al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se inicio la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.



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