Código de la Hacienda Pública Artículo 122 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 122.
Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad hacendaria procederá como sigue:
I. Si la autoridad hacendaria tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad hacendaria ordenará a la entidad financiera la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera deberá informar a la Secretaría, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta que para tales efectos designe la Secretaría.
II. Si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 27 de este Código, la autoridad hacendaria procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del requerimiento.
En caso de no efectuarlo, la autoridad hacendaria podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera informe a la Secretaría haber transferido los recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad hacendaria deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada.
III. Si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 27 de este Código, la autoridad hacendaria procederá a hacer efectiva la garantía.
IV. Si el interés fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad hacendaria podrá proceder a la transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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