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Código de la Hacienda Pública Artículo 122 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 122.

Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad hacendaria procederá como sigue:

I. Si la autoridad hacendaria tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad hacendaria ordenará a la entidad financiera la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera deberá informar a la Secretaría, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta que para tales efectos designe la Secretaría.

II. Si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 27 de este Código, la autoridad hacendaria procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del requerimiento.

En caso de no efectuarlo, la autoridad hacendaria podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera informe a la Secretaría haber transferido los recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad hacendaria deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada.

III. Si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 27 de este Código, la autoridad hacendaria procederá a hacer efectiva la garantía.

IV. Si el interés fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad hacendaria podrá proceder a la transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.



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