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Código de la Hacienda Pública Artículo 65 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 65.

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades hacendarías soliciten datos, informes o documentos al contribuyente, responsable solidario o tercero, se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I. Los libros, registros y toda la documentación que forme parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico en su caso.

II. Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

III. En los demás casos, quince días contados a partir del siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. Los plazos a que se refiere esta fracción se podrán ampliar por las autoridades hacendarías por un período de diez días, cuando se trate de informes cuyo contenido sea de difícil obtención o integración.



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