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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 152 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 152.

El acto administrativo se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I. El cumplimiento de su objeto, motivo o finalidad;

II. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivos y no se realicen dentro del plazo señalado en el propio acto;

III. La realización de la condición resolutoria;

IV. Por renuncia expresa e indubitable del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no se siga perjuicio al interés público;

V. La expiración de su vigencia;

VI. El rescate, previa indemnización al particular;

VII. La revocación, en los términos que señalen las leyes;

VIII. Por prescripción, que salvo lo dispuesto en el artículo 219 de este ordenamiento, operará en los plazos previstos en las leyes y a falta de disposición expresa, en el de dos años. Podrá declararse de oficio o a petición de parte;

IX. La declaración de nulidad; o

X. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.



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