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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 150 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 150.

Cuando en virtud de un acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, y ésta no fuere cubierta, se seguirá el procedimiento administrativo de ejecución previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso podrá imponerse a los particulares una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a las leyes.

 

Toda acción administrativa sobre los bienes de los obligados, sea retiro, demolición, destrucción, decomiso u otra cualquiera, será la estrictamente necesaria para obtener el cumplimiento del acto administrativo y deberá estar prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.



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