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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 150 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 150.

Cuando en virtud de un acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, y ésta no fuere cubierta, se seguirá el procedimiento administrativo de ejecución previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso podrá imponerse a los particulares una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a las leyes.

 

Toda acción administrativa sobre los bienes de los obligados, sea retiro, demolición, destrucción, decomiso u otra cualquiera, será la estrictamente necesaria para obtener el cumplimiento del acto administrativo y deberá estar prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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