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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 155 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 155.

La afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses jurídicos de los peticionarios por falta oportuna de respuesta de la autoridad administrativa, procederá en los casos que expresamente señalen las leyes.

En esos casos, el interesado podrá solicitar al superior jerárquico de la autoridad administrativa ante la que presentó la petición o a ésta cuando no esté sujeta a relación de jerarquía, la certificación de que ha operado en su favor la afirmativa ficta. Dentro de los tres días posteriores a la presentación de la solicitud de la certificación, la autoridad deberá expedirla, salvo cuando el interesado no cumpla con los supuestos y requisitos de procedencia establecidos en la Ley de la materia.

En caso de que la autoridad administrativa competente no dé respuesta a la solicitud de certificación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los peticionarios acreditarán la existencia de la resolución afirmativa ficta, que producirá todos sus efectos legales ante las autoridades administrativas y los particulares, con la presentación de los documentos con acuse de recibo original que contengan tanto la petición formulada como la solicitud de certificación en los que aparezca claramente el sello fechador original de la dependencia o entidad de la administración pública del Estado o de sus municipios, o la constancia de recepción con firma original del servidor público respectivo. Tratándose de solicitudes presentadas por medios electrónicos, se demostrará con el acuse de recibo electrónico que se haya expedido



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