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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 157 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 157.

El superior jerárquico del servidor público que hubiese incurrido en silencio administrativo y, por consecuencia, hubiere operado la negativa o afirmativa ficta, impondrá las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato. Para la imposición de las sanciones se considerará la afectación al erario o al orden público. 



Estado de Guanajuato Artículo 157 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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