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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 163 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 163.

Cuando una norma extinga un órgano administrativo y se encuentre en trámite un procedimiento, será sustanciado y terminado por:

I. El órgano administrativo que determine la norma de la que deriva la extinción; o

II. El titular de la dependencia o entidad de la administración pública del Estado o de sus municipios al que la norma le atribuya ese tipo de facultades. Lo mismo ocurrirá cuando, sin desaparecer el órgano, éste deje de tener competencia.

Cuando a un órgano administrativo se le atribuyan nuevas competencias, deberán remitírsele los expedientes de los procedimientos administrativos que se estuviesen sustanciando por otros



Estado de Guanajuato Artículo 163 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...327

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