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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 182 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 182.

La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:

I. La autoridad a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;

III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado dentro del territorio del Estado o del Municipio correspondiente, así como la identificación del medio preferente para recibirlas y, en su caso, de la persona autorizada para esos efectos;

IV. Los planteamientos o peticiones que se formulen, así como los hechos y razones que le sirvan de base;

V. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso; y

VI. La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por los medios previstos en este Código u otras leyes, atendiendo en lo conducente lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de este ordenamiento. 



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