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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 199 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 199.

Todo interesado podrá desistirse de su solicitud hasta antes de que se emita resolución. Si el escrito de iniciación se hubiere presentado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

También podrá renunciar a sus derechos o intereses legalmente protegidos, excepto aquellos sobre los que no tengan la libre disposición de acuerdo con las leyes.

El desistimiento o la renuncia de los interesados deberá presentarse por escrito y ser expreso, preciso e indubitable; no producirá la terminación del procedimiento cuando la autoridad administrativa estime que así lo exige el interés público.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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