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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 282 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 282.

En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los motivos ni los fundamentos de derecho del acto o resolución impugnado.

En caso de negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma, y de no hacerlo, el juzgador tendrá por confesados los hechos que la actora le impute de manera precisa a la demandada, salvo prueba en contrario.

En la contestación de la demanda o antes de que se dicte sentencia, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del actor o revocar el acto o resolución impugnado, así como sus efectos, debiendo acreditarlo ante el Tribunal o Juzgados.



Estado de Guanajuato Artículo 282 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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