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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 281 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 281.

El demandado deberá acompañar a su contestación:

I. Copias de la misma y de los documentos anexos para las demás partes y una más para el duplicado;

II. Los documentos con los que acredite su personalidad;

III. Las pruebas documentales que ofrezca, en su caso;

IV. La ampliación del cuestionario para el desahogo de la prueba pericial ofrecida por el demandante o, en su caso, el cuestionario respectivo, cuando ofrezca la prueba pericial; y

V. El pliego de posiciones cuando se ofrezca la confesional.

Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieren acompañado al escrito de contestación de la demanda.

Para los efectos de este artículo y del anterior será aplicable, en lo conducente, el artículo 267 de este Código.



Estado de Guanajuato Artículo 281 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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