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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 292 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 292.

El incidente a que se refiere el artículo anterior, se tramitará ante la Sala o Juzgado que conozca del proceso administrativo más antiguo, hasta antes de la celebración de la audiencia final. La acumulación podrá tramitarse de oficio.

Si de los procesos a acumular se tramita alguno a través del juicio en línea y otro en forma escrita, se requerirá a los interesados y terceros en este último para que manifiesten su conformidad de substanciarlo mediante juicio en línea, si no lo hicieron antes, si desean que el incidente se substancie en juicio en línea deberán acreditar en tal caso haber realizado los trámites necesarios para acceder al juicio en línea.

En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho interesado o tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del incidente en juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integren al expediente del disconforme en forma escrita. 



Estado de Guanajuato Artículo 292 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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