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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 33 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 33.

El cómputo de los plazos se sujetará a las siguientes reglas:

I. Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación y se incluirán en ellos el día del vencimiento que se considerará completo;

II. En los plazos fijados en días por las disposiciones legales o las autoridades, sólo se computarán los hábiles;

III. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, se entenderá, en el primer caso, que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo caso, el mismo día del siguiente año de calendario, a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario, en ambos casos se entenderán comprendidos los días inhábiles; y

IV. Los plazos señalados en horas se contarán de momento a momento.



Estado de Guanajuato Artículo 33 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...327

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