Imprimir

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 43 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 43.

Se notificarán personalmente:

I. El primer acuerdo recaído al procedimiento o proceso;

II. La resolución definitiva y las interlocutorias que se dicten en el procedimiento o proceso;

III. Los requerimientos y citaciones a los interesados;

IV. La que conceda o niegue la suspensión del acto o resolución impugnado;

V. La que mande citar a un absolvente, testigo o tercero;

VI. En el caso del proceso administrativo, la que corra traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de las ampliaciones;

VII. Cuando se trate de caso urgente y así lo ordene la autoridad;

VIII. La primera resolución que se dicte cuando por cualquier motivo se hubiere suspendido el procedimiento o dejado de actuar durante más de dos meses;

IX. El auto de admisión o desechamiento de pruebas; y

X. En los demás casos que lo señalen las disposiciones jurídicas aplicables o lo acuerde la autoridad.



Estado de Guanajuato Artículo 43 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse