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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 43 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 43.

Se notificarán personalmente:

I. El primer acuerdo recaído al procedimiento o proceso;

II. La resolución definitiva y las interlocutorias que se dicten en el procedimiento o proceso;

III. Los requerimientos y citaciones a los interesados;

IV. La que conceda o niegue la suspensión del acto o resolución impugnado;

V. La que mande citar a un absolvente, testigo o tercero;

VI. En el caso del proceso administrativo, la que corra traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de las ampliaciones;

VII. Cuando se trate de caso urgente y así lo ordene la autoridad;

VIII. La primera resolución que se dicte cuando por cualquier motivo se hubiere suspendido el procedimiento o dejado de actuar durante más de dos meses;

IX. El auto de admisión o desechamiento de pruebas; y

X. En los demás casos que lo señalen las disposiciones jurídicas aplicables o lo acuerde la autoridad.



Estado de Guanajuato Artículo 43 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...327

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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