Imprimir

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 91 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 91.

En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

I. La autoridad requerirá a las partes para que en el plazo de tres días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo presentan sin justa causa, o las personas propuestas no reúnen los requisitos de ley, o no aceptan el cargo, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento. En caso de que no se haya cumplido con los supuestos señalados con anterioridad, la prueba será declarada desierta;

II. En los acuerdos por los que se discierna el cargo de cada perito, la autoridad concederá un plazo de diez días para que rindan su dictamen, a menos que la misma les fije un plazo más amplio, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por no presentado;

III. Cuando la autoridad lo estime conveniente, solicitará a los peritos todas las aclaraciones que considere necesarias y, en su caso, ordenará la práctica de nuevas diligencias.

Las partes podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con el dictamen que presenten; y

IV. En caso de que existan diferencias no esenciales en los dictámenes presentados por los peritos, las mismas se razonarán, en forma cuidadosa, al resolver el asunto, sin necesidad de nombrar perito tercero en discordia. En el supuesto de que existan diferencias esenciales en los dictámenes, la autoridad nombrará perito tercero, el cual lo designará, preferentemente, de entre los adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de sus municipios.



Estado de Guanajuato Artículo 91 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse