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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 136 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 136.

La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará:

I. Nombre de las personas a las que se dirija y cuando se ignore se señalarán los datos suficientes para su identificación;

II. La decisión de todas las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

III. Los fundamentos y motivos que la sustenten;

IV. Los puntos decisorios o propósitos de que se trate; y

V. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.



Estado de México Artículo 136 Código de Procedimientos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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