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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 277 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 277.

Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la sección de la sala superior de la jurisdicción, si el magistrado de la sala regional no dicta sentencia dentro del plazo legal respectivo.

Recibida la excitativa de justicia el presidente de la sección solicitará informe al magistrado que corresponda, quien deberá rendirlo dentro del plazo de tres días.

Al resolver sobre la excitativa de justicia, las secciones ponderarán la carga de trabajo de la sala regional, la complejidad del asunto planteado en el juicio y la dilación en la que, en su caso, se hubiese incurrido.

El presidente dará cuenta a la sección y si está encuentra fundada la excitativa encontrará un plazo que no excederá de tres días para que el magistrado dicte la resolución correspondiente.



Estado de México Artículo 277 Código de Procedimientos Administrativos
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