Código de Procedimientos Administrativos Artículo 136 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 136.
La intervención del servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 128 de este Código, no implicará la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, cuando éstos sean favorables al particular, pero en todo caso dará lugar a responsabilidad administrativa, en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Estado de Veracruz Artículo 136 Código de Procedimientos Administrativos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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