Código de Procedimientos Civiles Artículo 1342 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1342.
El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente a ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 186 del Código Civil, se tramitará también como dispone el artículo anterior
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