Reglamento del Senado de la República Artículo 58 México
Reglamento del Senado de la República
Artículo 58.
1.Los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico; si no es posible la operación del mismo, la Secretaríaprocede al pase de lista o al registro de firmas.2.El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada.
3.Si un senador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante la Secretaría, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo.
4.La Secretaríaordena hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los senadores pasen al Salón de Sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación.
5.Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.
México Artículo 58 Reglamento del Senado de la República
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