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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1436 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1436.

Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I. Estar formuladas en términos claros y precisos;

II. Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que en términos afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;

III. Contener hechos propios del que absuelva y no conceptos subjetivos u opiniones;

IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que deba responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V. No han de contener más de un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el juez la examinará prudentemente, determinará si debe absolverse en dos o más respuestas, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;

VI. No ser contradictorias entre sí. Las que resulten serlo serán desechadas;

VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate;

VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado;

IX. No contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su

profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;

X. No se referirán a hechos que ya consten en el proceso; y

XI. No contendrán repetición de posiciones



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