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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1438 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1438.

La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la parte contraria sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.

Las preguntas de la declaración se formularán en forma interrogativa y podrán no referirse a hechos propios, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.

El juez resolverá las objeciones que se formulen, respecto a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.

Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigirle las respuestas y aclaraciones; en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.

Si el que deba declarar no asiste, pese a haber agotado el juez los medios de apremio para hacerlo comparecer, la prueba se tendrá por desierta, pero se considerará la conducta procesal del citado.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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