Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 175 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 175.

EN LOS CONCURSOS SOLO PODRA HACER USO DE LA RECUSACION EL REPRESENTANTE LEGITIMO DE LOS ACREEDORES EN LOS NEGOCIOS QUE AFECTEN AL INTERES GENERAL; EN LOS QUE AFECTEN EL INTERES P ARTICULAR DE ALGUNO DE LOS ACREEDORES, PODRA EL INTERESADO HACER USO DE LA RECUSACION; PERO EL JUEZ NO QUEDARA INHIBIDO MAS QUE EN EL PUNTO DE QUE SE TRATE. RESUELTA LA CUESTION SE REINTEGRA AL PRINCIPAL



Estado de Chiapas Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...1009

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse