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Código de Procedimientos Civiles Artículo 173 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 173.

LOS MAGISTRADOS, JUECES Y SECRETARIOS TIENEN EL DEBER DE EXCUSARSE DEL CONOCIMIENTO DE LOS NEGOCIOS EN QUE OCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS EXPRESADAS EN EL  ARTICULO ANTERIOR, O CUALQUIERA OTRA ANALOGA, AUN CUANDO LAS P ARTES NO LOS RECUSEN.

SIN PERJUICIO DE LAS PROVIDENCIAS QUE CONFORME A ESTE CODIGO DEBEN DICTAR, TIENEN LA OBLIGACION DE INHIBIRSE INMEDIATAMENTE QUE SE AVOQUEN EL CONOCIMIENTO DE UN NEGOCIO DE QUE NO DEBEN CONOCER POR IMPEDIMENTO, O DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE QUE OCURRA EL HECHO QUE ORIGINA EL IMPEDIMENTO O DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE EL.

CUANDO UN JUEZ O MAGISTRADO SE EXCUSE SIN CAUSA LEGITIMA, CUALQUIERA DE LAS P ARTES PUEDE ACUDIR EN QUEJA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, QUIEN, ENCONTRANDO INJUSTIFICADA LA ABSTENCION, PODRA IMPONER UNA CORRECCION DISCIPLINARIA



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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