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Código de Procedimientos Civiles Artículo 548 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 548.

HECHO EL AVALUO SE SACARAN LOS BIENES A PUBLICA SUBASTA, SIEMPRE QUE LOS AVALUOS ESTEN VIGENTES, ANUNCIANDOSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, FIJANDOSE EDICTOS EN LOS SITIOS PUBLICOS DE COSTUMBRE, Y SI EL VALOR DE LA COSA PASARE DEL EQUIVALENTE A TRESCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, SE INSERTARAN AQUELLOS EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL JUZGADO. A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS P ARTES Y A SU COSTA, EL JUEZ PUEDE USAR, ADEMAS DE LOS REFERIDOS MEDIOS, ALGUN OTRO DE PUBLICIDAD PARA CONVOCAR POSTORES.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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