Código de Procedimientos Civiles Artículo 972 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 972.
EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACION MAYORITARIAMENTE INDIGENA, EL TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE PERSONAS DE ESOS PUEBLOS INDIGENAS, SERA CONFORME A SUS USOS, COSTUMBRES, TRADICIONES Y VALORES CULTURALES, DEBIENDO SALVAGUARDARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS P ARTES, PUDIENDOSE APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO I DE ESTE TITULO
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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