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Código de Procedimientos Civiles Artículo 39 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 39.

La incompetencia puede promover­se por declinatoria o por inhibitoria. El liti­gante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear simultá­neamente, debiendo pasarse por el resultado de aquél que se hubiere preferido. El que promueva la cuestión protestará en el escri­to o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie. Si resultare falsa la protesta, se le impondrá una multa de hasta 20 veces el salario mínimo, aunque se hubiere decidido en su fa­vor la competencia, o se desista de ella.



Estado de Chihuahua Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...947

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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