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Código de Procedimientos Civiles Artículo 39 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 39.

La incompetencia puede promover­se por declinatoria o por inhibitoria. El liti­gante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear simultá­neamente, debiendo pasarse por el resultado de aquél que se hubiere preferido. El que promueva la cuestión protestará en el escri­to o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie. Si resultare falsa la protesta, se le impondrá una multa de hasta 20 veces el salario mínimo, aunque se hubiere decidido en su fa­vor la competencia, o se desista de ella.



Estado de Chihuahua Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...947

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