Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 475 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 475.

En el documento en que se haga constar el compromiso, deberá designarse:

a) El nombre o nombres y domicilios de los árbitros, o en su caso, el nombre y domicilio del tercero o de las personas que hayan de designarlos, y la manera de hacer el nombramiento de dichos árbitros;

b) El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral,

c) El plazo en que los árbitros deben dar su fallo, y el término para que los terceros procedan, en su caso, a hacer la designación del árbitro o árbitros;

d) La forma a que deben sujetarse los árbitros en la substanciación del juicio;

e) La ma­nifestación de si renuncian a los recursos le­gales, expresando terminantemente cuales sean los renunciados;

f) El lugar donde ha de seguirse el juicio y ejecutar la sentencia.

Las partes podrán renunciar a los recur­sos de revocación y de apelación ordinaria.



Estado de Chihuahua Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...473 474 475 476 477 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse