Código de Procedimientos Civiles Artículo 475 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 475.
En el documento en que se haga constar el compromiso, deberá designarse:
a) El nombre o nombres y domicilios de los árbitros, o en su caso, el nombre y domicilio del tercero o de las personas que hayan de designarlos, y la manera de hacer el nombramiento de dichos árbitros;
b) El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral,
c) El plazo en que los árbitros deben dar su fallo, y el término para que los terceros procedan, en su caso, a hacer la designación del árbitro o árbitros;
d) La forma a que deben sujetarse los árbitros en la substanciación del juicio;
e) La manifestación de si renuncian a los recursos legales, expresando terminantemente cuales sean los renunciados;
f) El lugar donde ha de seguirse el juicio y ejecutar la sentencia.
Las partes podrán renunciar a los recursos de revocación y de apelación ordinaria.
Estado de Chihuahua Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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