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Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 620.

Si se formulase alguna oposición al proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fuesen varias las oposiciones, la audiencia sea co­mún, a la cual concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cues­tiones promovidas y se reciban las pruebas.

Para que se pueda dar curso a cualquie­ra objeción de los interesados al proyecto de partición, es indispensable que el incon­forme exprese concretamente cuál es el mo­tivo de su inconformidad, y cuáles las prue­bas que se invocan como base de la oposi­ción.



Estado de Chihuahua Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles
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