Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 620.

Si se formulase alguna oposición al proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fuesen varias las oposiciones, la audiencia sea co­mún, a la cual concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cues­tiones promovidas y se reciban las pruebas.

Para que se pueda dar curso a cualquie­ra objeción de los interesados al proyecto de partición, es indispensable que el incon­forme exprese concretamente cuál es el mo­tivo de su inconformidad, y cuáles las prue­bas que se invocan como base de la oposi­ción.



Estado de Chihuahua Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...618 619 620 621 622 ...947

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse