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Código de Procedimientos Civiles Artículo 637 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 637.

El concurso del deudor no comer­ciante puede ser voluntario o necesario.

Es voluntario cuando el deudor, espon­táneamente, se desprende de sus bienes pa­ra pagar a sus acreedores, manifestando ante el Tribunal competente el estado que guarda su hacienda. El deudor que quiera iniciar su concurso voluntario deberá presentarse ante el juez respectivo por medio de un escrito al que acompañará un estado de su activo y pasivo, con expresión de los nombres y do­micilios de sus deudores y acreedores, así como la explicación de las causas que ha­yan motivado su presentación a concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la soli­citud. En el activo, no podrán incluirse los bienes que no pueden ser embargados conforme a la ley.

El concurso es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han de­mandado o ejecutado, ante un mismo o ante diversos tribunales, a un deudor común y no han encontrado bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y las costas. Los acreedores que quieran iniciar el concurso nece­sario deberán presentarse por escrito ante el Tribunal competente, solicitando la decla­ración correspondiente, debiendo también acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen sus créditos y el hecho de la carencia de bienes del deudor en los tér­minos indicados al principio de este apar­tado.

 

El auto que declare formado el concur­so no es apelable; y su revocación procederá y se substanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 639 y 640 de este Capítulo.



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