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Código de Procedimientos Civiles Artículo 639 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 639.

El deudor puede oponerse al con­curso necesario, dentro de los tres días si­guientes al en que se le haya notificado le­galmente su formación. La oposición se subs­tanciará por cuerda separada en forma in­cidental, sin que por ello se suspendan las providencias que se hayan dictado o deban dictarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración de concurso, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. La revocación, en este caso, se substanciará en la misma forma y con la misma salvedad que se establece en el párra­fo que antecede.

La resolución que se pronuncie en los incidentes a que se refiere este artículo es apelable en el efecto devolutivo.



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