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Código de Procedimientos Civiles Artículo 687 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 687.

Contra la ejecución de las senten­cias y convenios judiciales, no se admitirán más excepciones que la de pago, si la eje­cución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán, además, las de tran­sacción, compensación y compromiso en ár­bitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espe­ra, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecu­toria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de fal­sedad, deberán ser posteriores a la senten­cia, convenio o juicio, y constar en docu­mento público, o privado reconocido judi­cialmente, o por confesión judicial, y se substanciarán en forma de incidente debien­do, en su caso, promoverse el reconocimiento judicial del documento privado o la confe­sión del contrario en el mismo escrito en que la excepción se haga valer.



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