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Código de Procedimientos Civiles Artículo 782 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 782.

Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verifi­cará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las piezas que señalen los intere­sados, y oídos éstos en defensa de sus dere­chos si hubieren concurrido a la audiencia, o sus procuradores, el juez, sin nueva cita­ción, resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.



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