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Código de Procedimientos Civiles Artículo 788 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 788.

El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior es apelable en el efecto devolutivo. Los autos en que se con­ceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 782 y 785, son apela­bles en ambos efectos. La apelación, en el primer caso, se resolverá con sólo el escrito del apelante y el informe del juez que remitirá en lugar del testimonio de apelación; en los otros dos, se tramitarán con sólo un escrito de cada parte, pronunciándose la re­solución en ambos casos, dentro de tres días.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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