Código de Procedimientos Civiles Artículo 788 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 788.
El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior es apelable en el efecto devolutivo. Los autos en que se conceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 782 y 785, son apelables en ambos efectos. La apelación, en el primer caso, se resolverá con sólo el escrito del apelante y el informe del juez que remitirá en lugar del testimonio de apelación; en los otros dos, se tramitarán con sólo un escrito de cada parte, pronunciándose la resolución en ambos casos, dentro de tres días.
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