Código de Procedimientos Civiles Artículo 1017 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1017.
Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1.- Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2.- Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3.- Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto, y el Juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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