Código de Procedimientos Civiles Artículo 1029 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1029.
Cuando alguna de las partes solicite la custodia y convivencia provisional de menores de edad lo hará por escrito en la demanda principal o reconvencional o en sus contestaciones, se dará vista a la contraria por el término de tres días, quien por escrito contestará la solicitud. El Juez escuchará al menor durante la audiencia preliminar atendiendo al caso concreto.
En caso de rebeldía, por desacuerdo de las partes, o bien, a juicio del Tribunal se señalará día y hora para que el Juez en diligencia privada escuche al menor ante el Ministerio Público, sin la presencia de las partes, en la que podrá comparecer el asistente de menores, quien será profesional en psicología, pedagogía o trabajo social, adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal u otra institución, sólo para el efecto de facilitar la comunicación libre, espontánea y procurarle protección psicoemocional al menor. Sin que se requiera la protesta del cargo del citado profesional. Si la diligencia se encuentra debidamente preparada, no comparece el asistente y sí el menor, la audiencia se llevará a cabo, correspondiendo al Juez velar por el interés superior del menor.
El Tribunal contará con una sala especial para escuchar al menor, que permita el desenvolvimiento adecuado para las niñas, los niños y adolescentes.
Las personas que tengan a los menores bajo su cuidado, estarán obligados a presentarlos en las diligencias y audiencias respectivas para que sean escuchados, apercibidos que de no hacerlo se les aplicarán las medidas de apremio establecidas en este Código, sin perjuicio de que el Juez resuelva lo conducente respecto de la custodia y convivencia provisional solicitadas.
El Juez deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para decidir bajo el principio del interés superior del menor el derecho de convivencia de manera provisional. En caso de duda y para salvaguarda de los menores, deberá ordenar que las convivencias se realicen durante el procedimiento en los centros e instituciones destinados para tal efecto.
Ante la falta o imposibilidad de los progenitores para detentar la custodia de los menores se estará a lo previsto en los artículos 414 y 418 del Código Civil para el Distrito Federal.
El Juez resolverá en la misma diligencia o audiencia sobre la custodia y convivencia provisional.
Ciudad de México Artículo 1029 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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