Código de Procedimientos Civiles Artículo 1051 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1051.
Ambas partes deberán comparecer a la audiencia preliminar, directamente o por conducto de representante legal o mandatario judicial. En el caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la instancia. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas de la parte actora en esta etapa.
En los asuntos de alimentos y de aquellos que se encuentren en estado de interdicción, se diferirá la audiencia por una sola ocasión y, en el supuesto de que la parte actora reitere su
incomparecencia, se le tendrá por desistida de la instancia. Si la parte demandada no comparece a la nueva cita se tendrán por aceptadas las propuestas de la parte actora en esta etapa.
En el caso de procedimientos en rebeldía, el demandado tendrá derecho a comparecer a la junta anticipada a efecto de formular propuestas de convenio, intervenir en la audiencia preliminar, en la conciliación, en la resolución de medidas provisionales y participar en la audiencia de juicio, sin que ello implique retrotraer los efectos de su comparecencia a la fase en que su decretó su rebeldía.
Ciudad de México Artículo 1051 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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