Código de Procedimientos Civiles Artículo 1053 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1053.
El Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a depurar el
procedimiento y en su caso, a examinar las propuestas de convenio formuladas en la Junta Anticipada. En caso de no existir propuestas, en la etapa de conciliación, propondrá alternativas de solución para que los interesados lleguen a un convenio. En todo caso, se aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.
Ciudad de México Artículo 1053 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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