Código de Procedimientos Civiles Artículo 1062 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1062.
La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. El oferente de la prueba formulará su interrogatorio en primer término, concluido éste la parte contraria a su vez tiene derecho a formular preguntas.
II. Previo apercibimiento de ley, en caso de que el deponente no asista sin justa causa al desahogo de la declaración forzada, se tendrán por ciertas las afirmaciones que su colitigante pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.
III. En caso de que el deponente no asista sin justa causa se tendrá por desierta la prueba, cuando se trate de declaración voluntaria de parte propia.
IV. Previo apercibimiento de ley, tratandose de la declaración forzada, cuando el deponente se rehúse a contestar las preguntas que le formule su colitigante o lo haga evasivamente, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.
V. Tratándose de la declaración voluntaria de parte propia y no conteste las preguntas que le formule su abogado patrono o lo haga evasivamente, se hará efectivo el apercibimiento y se dará por concluido el testimonio, y tendrá entonces la parte contraria el derecho a interrogarlo, con el apercibimiento contenido en la fracción que antecede.
Sección Segunda
Ciudad de México Artículo 1062 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios