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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1063 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1063.

Para el examen de los testigos, el interrogatorio y contrainterrogatorio será

formulado oral y directamente, el que deberá de desahogarse bajo protesta de decir verdad. Las

preguntas tendrán relación con los puntos controvertidos y se articularán en términos claros y precisos. Las partes tienen el derecho de realizar las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las preguntas y objeciones inconducentes, sin perjuicio del respeto al principio de contradicción de la contraparte



Ciudad de México Artículo 1063 Código de Procedimientos Civiles
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