Código de Procedimientos Civiles Artículo 189 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 189.
Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se impondrá al recusante una multa a favor del o los colitigantes que no podrá ser inferior a tres mil pesos ni superior a cinco mil pesos, si fuere un secretario o jueces de paz; una multa que no será inferior a seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, si fuere un secretario o jueces de primera instancia y una multa que no será inferior de doce mil pesos ni superior de veinte mil pesos, si fuere un magistrado. Dichos importes, se actualizarán en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. Además, esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial, para acumularse según lo previsto por el artículo 61 de este Código. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al o los beneficiarios.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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